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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4662
PENSIONES MILITARES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE, SIN AGOTAR UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4662
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, interpretado contrario sensu, la acción de nulidad de una pensión deberá ejercitarse en la vía sumaria, en una sola instancia y dentro de los años siguientes a la fecha en que se declaró la pensión. La misma disposición previene que son competentes los Jueces de Distrito del lugar donde resida el interesado. Ahora bien, antes de promover el amparo contra un acuerdo de la Dirección de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa Nacional, en que se declare no haber lugar al otorgamiento de una pensión que se solicite, debe acudirse previamente a la vía sumaria, dentro del término fijado en el mencionado artículo 49, porque de no agotar ese medio de defensa, el amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1934/42. Villaseñor y Orozco Enriqueta. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.