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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4674
COMERCIOS AMBULANTES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4674
Si se solicita la suspensión contra la orden para que el quejoso desocupe el espacio de calle en que tiene establecido un puesto, en el que expende artículos de bonetería, aquélla debe estimarse procedente, pues no puede decirse que la salubridad pública resulte afectada en forma alguna, con que el quejoso continúe ejerciendo su comercio de bonetería, mientras se resuelve el fondo del juicio de garantías, y, además, en el caso se reúnen los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse, mediante fianza, la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1153/42. Ballesteros Francisca. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.