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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4758
SUCESIONES, NOTIFICACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4758
Si el albacea siempre entendió que el domicilio donde se le deberían hacer notificaciones de adeudo y requerimiento de pago, es precisamente aquel en que se practicaron, es infundado el concepto de violación que alegue el nuevo albacea, alegando que no era ese el domicilio en donde deberían practicarse las citadas diligencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2089/42. Brizuela Luis, sucesión de. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.