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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4767
FISCO, RECLAMACION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4767
Conforme al artículo 184 del Código Fiscal de la Federación, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa a la autoridad demandada, cuando no se produzca la contestación dentro del plazo de diez días, cuando ésta sea omisa, o cuando, sin causa justificada, no se presente la documentación respectiva, y si el Juez de Distrito pretende que el quejoso demuestre, que determinadas sumas no fueron objeto del juicio de oposición, altera la situación legal, tal como aparece en el juicio fiscal relativo, lo que importa la violación, entre otras disposiciones, de la contenida en el artículo 78 de la Ley de Amparo, conforme al cual, las sentencias en el juicio de garantías, deben apreciar el acto que se reclame, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; por otra parte, tal criterio pugna con el principio general de derecho, de que sólo las afirmaciones son objeto de prueba, y si la parte quejosa estima violadas sus garantías, porque en el juicio de oposición respectivo se consideró incluida una suma, en los juicios de oposición, cuando no lo estaba, incuestionablemente toca a las autoridades fiscales probar que esa cantidad sí estuvo comprendida en los precitados juicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6131/41. Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 10 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.