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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4787
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4787
Para demostrar la existencia de una declaratoria de expropiación, no basta citar el número y fecha del Periódico Oficial en que se publicó, sino que es necesario, o bien exhibir en autos los ejemplares relativos, o bien presentar copia certificada del decreto de expropiación. Las publicaciones en el Periódico Oficial, son un medio legal de llevar el conocimiento de autoridades y particulares, las leyes y reglamentos; pero cuando se trata de disposiciones o resoluciones que no son de observancia general, no basta que se cite el Periódico Oficial en que se publicaron para demostrar su existencia en un procedimiento judicial, sino que es necesario presentar en autos, los ejemplares de dicho periódico, en que aparezcan publicados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3897/41. Robles Domínguez Gabriel. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.