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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4798
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4798
De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda; por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien en tal caso debe firmar personalmente el oficio relativo, y si éste fue firmado por el secretario general de un departamento, procede desechar el recurso interpuesto a nombre del presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1512/42. Borbolla Manuel. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.