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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4809
PEQUEÑA PROPIEDAD, OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4809
En 28 de octubre de 1940, la Oficina de la Pequeña Propiedad no desempeñaba funciones señaladas en ley alguna, sino que fue establecida por acuerdo económico, para asesorar al presidente de la República, esto es, se limitaba a formular su opinión sobre los asuntos que se le turnaban y el dictamen que rendía, se convertía en resolución, cuando dicho presidente lo hacía suyo, mediante su aprobación y firma; por lo que es claro que contra los dictámenes desfavorables que emitía, por no ser actos de autoridad, no podía reclamarse en la vía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1069/42. Marino Hermenegildo y coagraviados. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.