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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4808
AMPARO, EXPEDIENTES NO CONCLUIDOS, COMO PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4808
Si habiéndose solicitado de la autoridad responsable la remisión de un expediente, no haciéndose ésta por encontrarse aquél en tramitación, es correcto el fallo de un Juez de Distrito de no tener como prueba tal expediente, pues la autoridad responsable no estaba obligada a remitirlo, dados los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, precisamente por no haberse terminado su tramitación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1069/42. Marino Hermenegildo y coagraviados. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.