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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4814
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4814
Si el presidente de la República y un particular convienen en permutar inmuebles, es indiscutible que tal convenio es de naturaleza civil, y por lo mismo, los derechos y obligaciones que surgen, son también de naturaleza civil. Ahora bien, si las autoridades respectivas se niegan a cumplir esas obligaciones civiles, en contra de esa negativa es indebido interponer amparo, por no ser la vía apta para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, pues al contraerlas la nación, no obra como entidad pública, sino como sujeto de derechos privados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1976/42. González Soto José. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.