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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4837
EJIDOS, DETERMINACION DE LA SUPERFICIE AFECTADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4837
Si la determinación de una superficie afectada tiene que hacerse tomando en cuenta la extensión del terreno señalado en la resolución presidencial relativa y con motivo de la solicitud de los ejidatarios respectivos, al cumplimentarse la orden del Departamento Agrario, para levantar un plano topográfico, para localizar la superficie que se hubiere afectado se plantea la hipótesis de que las autoridades no se ajustan a lo mandado por dicho departamento y localizan la superficie afectada en lugar distinto al que señalan los ejidatarios, y por lo mismo, lo privan de parte de los terrenos que les han sido entregados, como esta hipótesis se refiere a actos futuros e inciertos, ya que no es posible establecer de antemano que las autoridades citadas, desacatarán las instrucciones precisas que les hubiera dado aquel departamento, no es correcto confundir actos presentes y actuales, con actos futuros e inciertos y con base en esta confusión, afirmar que está comprobada la existencia de un desposeimiento, razón por la cual, si se promueve amparo, éste debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8874/41. Cruz Julián y coagraviado. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.