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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4860
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4860
Si consta que el quejoso manifestó al Juez de Distrito respectivo, que la autoridad responsable se negó a expedirle por dos veces, unas copias con las cuales pretendía comprobar el acto reclamado, y solicitó se hiciera el requerimiento de que habla el artículo 152 de la Ley de Amparo, y se difiriera la audiencia relativa, estando acreditado que la autoridad responsable se negó a expedir esas copias, negativa que no se encuentra legalmente fundada, aquel Juez incurre en una omisión que deja sin defensa al quejoso y que tiene una influencia decisiva en la resolución que se dicte en definitiva, si es que sobresee en el juicio, sin haber requerido a la repetida autoridad responsable, para que expidiera las copias que se le habían solicitado, y si no aplaza la audiencia como lo había solicitado el quejoso, y en tales condiciones, debe mandarse reponer el procedimiento, desacuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9766/41. Jiménez Roque. 27 de agosto de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio mendoza González.