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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4904
JUICIOS DE OPOSICION, EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4904
Las excepciones tienen por objeto levantar la acción deducida, o poner obstáculos para sus efectos que deban ser eliminados para que la acción proceda en juicio. Ahora bien, si se niega la demanda y se opone la excepción de sine actione agis, que se apoya en documentos públicos tendientes a demostrar la improcedencia de la acción, aun cuando por virtud de los términos de la contestación, el actor oponente queda obligado a rendir pruebas, ello no puede conducir a invertir los términos lógicos, pues es primero el examen de la procedencia de la acción para que, determinada esa situación jurídica, pueda entrarse al estudio de ella, en sí misma, ya que de resultar improcedente, no hay necesidad de hacer ese estudio. Ahora bien, decidida la improcedencia de un juicio de oposición, no existen ya términos hábiles para decidir sobre la acción deducida, menos aún, si aquella excepción se apoya en prueba documental, que acredite la falta de acción.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8494/39. Lizárraga Efraín. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.