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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4905
JURADO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4905
Las resoluciones del jurado de revisión son definitivas y firmes, y no dan lugar a nueva instancia ante el mismo, ni ante ninguna otra autoridad, conforme al artículo 35 de la ley para la calificación de infracciones fiscales y penas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8494/39. Lizárraga Efraín. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.