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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4912
TRANSPORTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4912
Si bien es verdad que la Secretaría de Comunicaciones tiene facultad para introducir a las condiciones en que se prestan los servicios de transportes, las modalidades que estime pertinentes y a obligar a que los permisionarios enlacen sus sistemas, en beneficio público, conforme a los artículos 51 y 53 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ello no quiere decir que, en cada caso deje de observar las disposiciones de los artículos 152, 153 y 158 de la misma ley, sobre condiciones generales para el otorgamiento de permisos, entre otras, que sean individuales, que se prefiera a las cooperativas y que se eviten competencias desleales y ruinosas, porque equivaldría a modificar, como ocurre en el caso, las autorizaciones ya otorgadas, con perjuicio de los interesados y sin oírlos en defensa de sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1046/42. Cooperativa de Transportes Frontera, S. C. L. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.