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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4911
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4911
No puede decirse que esté mal representada una cooperativa porque en su nombre promuevan juicio de garantías, el presidente y el secretario del consejo de administración respectivo, si es que fueron designados en sesión formal para representar a la sociedad, en el arreglo, y tramitación de todos los asuntos judiciales que se presenten, y esta delegación lleva los requisitos de los artículos 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracción VI, de su reglamento, disposiciones que autorizan a los consejos de administración, para llevar la representación de la sociedad y para designar entre socios, uno o más gerentes o comisionados, con la facultad y representación que se les asigne, debiendo designar el representante común, en los negocios judiciales, es decir, el consejo tiene facultad para delegar sus funciones y designar representante común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1046/42. Cooperativa de Transportes Frontera, S. C. L. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.