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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4923
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4923
Si se reclaman en amparo actos de desposeimiento que provengan de una resolución dotatoria de ejidos, que dentro del procedimiento agrario, no es definitiva sino provisional, el juicio de garantías debe declararse improcedente, cuando la resolución reclamada haya sido dictada por el gobernador de algún Estado, conforme a las disposiciones del artículo 3o., libro tercero del Código Agrario, pues tal resolución está sujeta a revisión por el presidente de la República, suprema autoridad en la materia, quien puede revocarla o modificarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9102/41. Garibay Eduardo y coagraviado. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.