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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4930
CONDONACION DE MULTAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4930
Es cierto que esta Suprema Corte sostuvo el criterio de que las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denegatorias de condonación de multas, son definitivas y, por consiguiente, contra ellas no cabe más recurso que el constitucional de amparo; pero también lo es que, posteriormente, ha sostenido que del estudio de los apartados del artículo 160 del Código Fiscal, se desprende que no hay razón para considerar que el legislador pretendió que las resoluciones denegatorias de condonación, no se sujetaran al conocimiento del Tribunal Fiscal. Ahora bien, la posible existencia de un recurso contra el acto reclamado de una demanda de garantías, no es bastante por sí sola, para desecharla, sino que debe estudiarse debidamente la cuestión, admitiéndola y tramitándola, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2487/42. Luna Lamberto. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.