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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4934
CONTRIBUCIONES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA FIJACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4934
La Suprema Corte ha resuelto que procede la suspensión cuando se reclaman los efectos de una resolución, y precisamente el objeto de la suspensión es el de que no se ejecute el acto reclamado mientras no se resuelve su constitucionalidad, y si la autoridad administrativa establece nuevas tarifas a compañías de servicios públicos, que servirán de base para cobrar las contribuciones, es indudable que de negarse la suspensión se cobrarían los impuestos tomando en cuenta las nuevas cuotas, y estos efectos sí son susceptibles de suspensión, en cuanto exceden las nuevas contribuciones a las que se pagaban con anterioridad, debiendo constituir depósito por dichos excedentes, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8241/41. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.