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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4945
IMPUESTOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4945
Ya se trate de la fijación primitiva de un impuesto o ya del aumento de éste, la suspensión es improcedente, porque existe interés público en que el fisco complete su presupuesto, en los términos fijados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8160/41. Pérez Cano Alfredo. 11 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.