Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4995
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4995
Por agravios se entiende la manifestación de la lesión de un derecho cometido por la resolución impugnada, o bien la indicación de cuál disposición legal fue aplicada con inexactitud, o en su caso, cuáles normas aplicables dejaron de aplicarse, esto es, al expresarse los agravios, debe precisarse cuál es la parte que los causa, citar el precepto legal violado y explicar al mismo tiempo, el concepto por el cual fue infringido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5485/40. Gómez viuda de Llaguno María Felipa. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.