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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5001
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5001
Contra el acuerdo "... y en cuanto a la compulsa que solicita no ha lugar a acordarla de conformidad, en virtud de no haber exhibido en el momento, los timbres correspondientes y por esa circunstancia no puede diferirse la audiencia, ya que ni siquiera solicita la misma con anterioridad, sino por medio del escrito de cuenta que fue recibido en este juzgado a las nueve horas de hoy", no procede el recurso de revisión, sino propiamente el de queja, señalado para la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7737/41. Robles Domínguez Gabriel. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.