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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5009
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5009
En relación con la fracción II del artículo 27 constitucional, sólo están investidas de eficacia y pueden servir de apoyo y legal fundamento a una resolución, las presunciones que tengan la nota de "auténticas"; pero no son de tomarse en consideración, las simples afirmaciones, que no demuestran, en forma alguna la procedencia de la nacionalización, sobre que un arzobispo hubiese adquirido del clero los bienes relativos, pues es de concluirse que dicho arzobispo estuvo en aptitud jurídica de adquirirlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8223/40. Diez de Urdanivia Carlos y coagraviados. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 391, página 673, bajo el rubro "NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA."