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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5203
LEYES, SUSPENSION CONTRA LA VIGENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5203
La sola vigencia de las leyes trae la obligación de ejecutar, desde luego, determinados actos por parte de los ciudadanos, en cumplimiento de la ley; pero la suspensión no puede acordarse cuando se trata de la observancia de disposiciones de orden público, como son las que conciernen a los actos preparatorios para el pago de los impuestos; máxime si el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone es necesario para la fijación de los impuestos que corresponde a las autoridades cobrar, y esto no causa perjuicio y menos de difícil reparación que tal vez pueda existir cuando se fijen los impuestos y se cobren en la vía de apremio, pero mientras tanto, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1940/42. "Editora de Periódicos", S. C. L. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.