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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5260
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5260
El procedimiento establecido por el artículo 17 de la Ley de Marcas, se refiere al caso en que exista semejanza entre una marca anterior y la que se pretende registrar, pero no se refiere al caso en que exista identidad entre las mismas, ya que tratándose de dos marcas que sean exactamente iguales, es lógico que se deseche de plano el registro de la nueva y no hay por qué seguir aquel procedimiento, siendo correcta la negativa de registro de una marca, cuando es igual a otra anterior.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5043/39. Casa Bayer, S. A. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos, El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.