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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5271
IMPUESTO SOBRE CARRERAS HIPICAS (LEGISLACION DEL TERRITORIO DE NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5271
Tratándose de carreras hípicas, la autoridad administrativa está facultada para fijar el impuesto correspondiente que grave cada evento, y no para hacerlo una sola vez por anualmente, en forma irrevocable, criterio que se apoya en los artículos 23, 26, fracción XI, y 28 de la Ley General de Ingresos del Territorio Norte de Baja California, para el año de 1941.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 221/42. Baja California Jockey Club, S. A. 15 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González. Ponente: Octavio Mendoza González.