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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5278
PRUEBAS EN EL AMPARO, CASOS EN QUE DEBEN ESTIMARSE CONTRA DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5278
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Ahora bien, si en un juicio de garantías se ofrece la prueba de inspección ocular, para demostrar que unas corrientes de agua, son permanentes desde el punto en que brota la primera agua, hasta su desembocadura, el Juez de Distrito está en lo justo al no admitir dicha prueba, por ser contraria a derecho, ya que el hecho que pretende demostrarse por medio de la misma, no puede apreciarse por los sentidos, que es el objeto de toda inspección ocular, sino que se necesitan conocimientos especiales, que solamente poseen los técnicos o peritos en la materia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 126/42. Secretaría de Agricultura y Fomento. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.