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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5349
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5349
Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse u ofrecerse para la audiencia constitucional, señalada en el auto que dio entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente la admisión de éstas para la audiencia diferida, excepto cuando al diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito, y no a petición de las partes.
Precedentes
Queja en amparo 174/42. Díaz Carlos H. 15 de Junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.