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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5371
COMISARIADOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5371
Los comisariados ejidales son de carácter mixto en sus funciones, pues en algunos casos funcionan como autoridad y en otros como un particular, cuando representan a los ejidatarios. Ahora bien, si un comisariado ejidal se concreta simplemente a dar cumplimiento a un acuerdo de la junta general de ejidatarios relativa, realiza con ello un acto particular, contra el cual no debe promoverse amparo, ya que en tales condiciones, su improcedencia es clara, en atención a que sólo debe enderezarse contra actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6486/40. Melo y Ostos Samuel. 16 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.