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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5461
CIRCULARES DEL TIMBRE, EN RELACION CON LA SALIDA DE MERCANCIAS DEL LOCAL EN QUE SE ENCUENTREN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5461
De la lectura de los artículos 25 de la Ley General del Timbre y 29 y 30 de su reglamento, reformados los dos primeros en mayo de 1937, se llega a la conclusión de que tales ordenamientos admiten expresamente, que mediante prueba en contrario, puede destruirse la presunción de que la salida de una mercancía del local en que se encuentre se debe a una operación de compraventa, e inclusive, se especifican algunas de esas pruebas, sin establecer un sistema limitativo y restrictivo. Ahora bien, si se rinden ante el Tribunal Fiscal, las pruebas que se consideran necesarias para demostrar que determinada operación no es de compraventa sino de comisión, y dicho tribunal alega que desestimó esas pruebas conforme a cierta circular, que establece que para que la presunción establecida por el citado artículo 25 quede destruida, es necesario que las mercancías remitidas en comisión, estén amparadas precisamente por una nota de envío, desprendida de un libro talonario autorizado para el efecto, es evidente que dicha circular no puede servir de base para desestimar las susodichas pruebas que conforme a una ley o su reglamento, pueda rendir el interesado; porque dentro de nuestro sistema constitucional, en el que impera el principio de legalidad y la garantía de audiencia, que supone el derecho de rendir pruebas y producir alegatos en la medida necesaria para hacer eficaz la defensa de un derecho, una simple circular de la administración no puede, en manera alguna, restringir el derecho de allegar en juicio todos los elementos probatorios autorizados por la ley, porque de otra manera se quebrantaría el principio de la autoridad formal de la ley y se llegaría al absurdo de que una determinación administrativa pudiese derogar un precepto legal mediante una interpretación exagerada y abusiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9164/41. "Compañía Mercantil", S. A. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.