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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5469
ESCUELAS ARTICULO 123, PRUEBA DE LA ASISTENCIA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5469
Si bien es cierto que los hechos negativos no deben ser materia de prueba, también lo es que cuando encierran una afirmación, sí deben ser comprobados, como en el caso de que se trate de la negativa de la existencia de más de veinte niños en edad escolar, que implica la afirmación de que hay un menor número.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3088/41. Martínez Gómez José. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.