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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5502
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES POR FALTA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5502
El artículo 271 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, vigente el 29 de diciembre de 1941, establece: "Cuando se trate de adeudos de giros o empresas mercantiles y, el local respectivo se encontrare cerrado el día señalado para practicar el requerimiento, el coactor procederá, además de lo prevenido en la última parte del artículo anterior (se refiere al aseguramiento del interés fiscal) a sellar sus puertas, por medio de fajillas debidamente autorizadas, pudiendo colocar otra cerradura cuya llave entregará a la tesorería, junto con un acta circunstanciada del caso". Ahora bien, dicho precepto no tiene ninguna relación en un caso, cuando no se haya demostrado que determinado local estuviera cerrado al practicarse el requerimiento de pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2212/42. Gómez Olvera Carlos. 17 de junio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.