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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5505
HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5505
El artículo 32 de la Ley de Herencias y Legados vigente en el Estado de Nuevo León, establece un recurso que debe ser agotado previamente al amparo, únicamente en los casos relativos a la formulación de la liquidación primitiva, pero no tratándose de casos como el de una liquidación ya aprobada y ratificada por la Tesorería General del Estado, así como tampoco tratándose de las reformas o modificaciones que se le hagan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2169/42. Cisneros viuda de Garza Apolonia. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.