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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5640
NACIONALIZACION, TRANSFORMACION ILEGAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5640
Si se dicta resolución provisional de ocupación de un edificio, en los términos del artículo 19 de la Ley de Nacionalización de Bienes, anterior a la vigente, y no se acredita que en el procedimiento judicial de nacionalización, se hubiera dictado orden para que se efectúen obras de transformación radical de dicho inmueble, las autoridades administrativas que las ordenen, violan las garantías individuales, ya que de acuerdo con el párrafo 3o., de la fracción VII, del artículo 27 constitucional, no pueden, por sí solas, proceder a la ocupación, administración, remate o venta de los bienes sujetos a un procedimiento judicial de nacionalización sino que es necesario que obren autorizados por el Juez que conozca del juicio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9123/41. Parra Rafael de la. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.