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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5649
LANGOSTA, MULTAS RELATIVAS A LA CAMPAÑA CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5649
De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de Plagas, relativa a la campaña contra la langosta, las infracciones al citado reglamento serán castigadas administrativamente, o con multa, a juicio de las Juntas locales, regionales o centrales, o bien de la nacional, en su caso. Ahora bien, se hace una indebida aplicación del aludido precepto, si la sanción relativa es impuesta por una autoridad que no es de las señaladas en el mismo, como es el jefe de la zona fitosanitaria número uno, y si el director general de agricultura confirma en tales condiciones dicha sanción, con ello viola garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2171/42. Vilchis Abraham P. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.