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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5658
PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTOS SOBRE EL EJERCICIO DE (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5658
No es la autoridad rentística la que, a su arbitrio, puede colocar a un causante dentro de las tres categorías previstas en el artículo 24 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, expedida el 30 de diciembre de 1939, sino que debe estar a las bases previstas en el artículo 23.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1445/42. Rosado Lorenzo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.