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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5664
MULTAS FORESTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5664
El artículo 127 del Reglamento de la Ley Forestal vigente, autoriza para que se aplique una multa de cinco mil pesos, a los permisionarios o concesionarios que violen las obligaciones que les impone tal ordenamiento, en otras de sus disposiciones, ahora bien, si se impone una multa de mil pesos, sin que se exprese cuál de los artículos que imponen obligaciones a los permisionarios o concesionarios ha sido violada; para que esa multa estuviera debidamente fundada y motivada se requeriría que se señalara el hecho constitutivo de la infracción, que se citara el artículo del reglamento al que es contrario y que se invocara el precepto que sanciona la infracción con multa; pero si se deja de satisfacer el segundo requisito, esto es, se deja de citar el artículo que se considera infringido, la confirmación de la multa, en tales consideraciones, es violatoria del artículo 16 constitucional, lo mismo que la resolución origina que la hubiere impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 149/42. Escobosa Manuel. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.