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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5808
COOPERATIVAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5808
Los artículos 25, 82, 84 y 87 de la Ley General de Cooperativas, de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, sólo otorgan facultades a la Secretaría de la Economía Nacional, cuando se trata de la exclusión de socios y de infracciones a la misma ley, pero ni los invocados preceptos ni algunos otros de la repetida ley o de su reglamento, la facultan para conocer de otros juicios o controversias, ya que el artículo 14 de la Constitución Política de la República, expresamente ordena que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, es decir, ante autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3698/41. Sociedad Cooperativa Mixta "Transportes Coahuila", S. C. L. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.