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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5910
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5910
Según el artículo 49 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, es decir, no releva a dicha parte quejosa de la carga de la prueba, sino cuando el acto sea en sí mismo violatorio de garantías. En consecuencia, los Jueces de Distrito no pueden dar por probados los conceptos de violación, cuando la inconstitucionalidad dependa de ciertos hechos susceptibles de ser acreditados en el juicio, no siendo correcto que se exprese "de los términos de la demanda, el acto reclamado resulta notoriamente violatorio de las garantías de la quejosa", pretendiendo fijar como hechos constitutivos del acto mismo las violaciones que se invocaron, porque dentro de este criterio, todos los actos reclamados resultarían violatorios de garantías, y lo que la ley requiere, es que el acto en sí, sea violatorio, como por ejemplo cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2567/42 S. de Dujovich Sofía. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.