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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5915
EJIDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5915
Tratándose de resoluciones agrarias, recaídas en expedientes de ampliación de ejidos, dictadas por un gobernador de alguna entidad federativa, antes de ocurrir el amparo de la Justicia Federal, debe esperarse la resolución que en la revisión de oficio respectiva, haga el presidente de la República, por tratarse de resoluciones provisionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1341/42. Cárdenas Otero Evaristo. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.