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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5918
AMPARO CONTRA LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5918
La limitación que establece la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede entenderse en el sentido de que sólo aquellas leyes que por su simple expedición entrañen violación de garantías, pueden ser reclamadas en el amparo, sino en el diverso, de que la oportunidad para reclamar las que necesiten un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones, surge cuando dicho auto tiene verificativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5711/41. Alarcón Silvestre. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.