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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5919
EXPROPIACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5919
El artículo 9o. de la Ley de Expropiación del Estado de San Luis Potosí, contiene una prescripción contraria a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 27 constitucional y consiguientemente, al texto del 14 del mismo cuerpo de leyes. Ahora bien nuestra Carta Magna autoriza a los Estados para que, en sus respectivas jurisdicciones, determinen los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y para que, de acuerdo con las leyes respectivas, la autoridad administrativa haga la declaratoria correspondiente; pero sólo a la nación le ha concedido la facultad de que, dentro del procedimiento correspondiente, se ordene la ocupación, administración, remate o venta de tierras o aguas, que se traten de expropiar, antes de que se dicte la resolución expropiatoria propiamente dicha, y si esta facultad ha sido expresamente concedida a los funcionarios federales, es claro que no debe entenderse reservada a los Estados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la propia Constitución. Además la ocupación provisional citada, en los procedimientos locales de expropiación, pugna abiertamente con el referido artículo 14, que manda que a nadie se le prive de su posesión sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5711/41. Alarcón Silvestre. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.