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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5926
LIBROS DE CONTABILIDAD, MULTAS POR NO ENCONTRARSE LOS, EN LOS DOMICILIOS SOCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5926
El artículo 65 de la Ley General del Timbre establece: "Los libros deberán estar siempre disponibles en el almacén, tienda o despacho del causante, salvo que se encuentren en poder de alguna autoridad judicial o fiscal. Si el causante prefiere, además, tener sus libros, provisionalmente en el despacho de la persona encargada de llevar su contabilidad, dentro de una misma población, podrá hacerlo, previo aviso a la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, indicando el domicilio de ésta, para los efectos de la inspección fiscal, en caso necesario". Ahora bien, no es correcta la multa que se imponga a una compañía, porque no se encuentren en su domicilio social los libros de contabilidad, ya que, de acuerdo con el precepto transcrito, dichos libros pueden encontrarse en todos los lugares que la propia ley consigna, a fin de que se practiquen las inspecciones fiscales, esto es pueden encontrarse en el almacén, tienda u oficina del causante, sin que sea obligatorio que se encuentren precisamente en su despacho, facultándolo, además, para que se encuentren provisionalmente en la oficina o despecho de la persona encargada de llevar la contabilidad. Por otra parte, a la autoridad corresponde comprobar que los libros no se encontraban en algún lugar de los permitidos por la ley, pues una sanción sólo puede ser legal cuando se ha acreditado la infracción que la motive, no correspondiendo a la persona a quien se impone la sanción, demostrar que no ha cometido la infracción. En tales condiciones, la multa impuesta así, es violatoria de garantías, ya que para que fuera legal debió haberse acreditado que aquella negociación no tenía disponibles su libros en el momento de levantarse la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 808/42. Compañía de Electricidad de Mérida, S.A. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.