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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5931
MARCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5931
El Juez de Distrito no puede resolver en el juicio de oposición, la cuestión de si existe o no la imitación de una marca, ya que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Marcas, la declaración de nulidad toca hacerla al Departamento de la Propiedad Industrial, y sólo cuando la resolución correspondiente es reclamada en juicio, los Jueces Federales están en posibilidad de examinar la cuestión. Si no existe alguna resolución administrativa previa, sobre la nulidad de la marca, los Jueces Federales están en lo justo al considerar que deben limitarse a determinar si la declaración de nulidad de la marca en cuestión, estuvo legalmente hecha, pues este punto es lo que propiamente constituye el objeto del debate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 699/42. Marcos Elías J. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.