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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5940
CONTRIBUCIONES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5940
Del contenido de la fracción XIII del artículo 338 y del artículo 465 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, se concluye que existen recursos ordinarios mediante los cuales se puede obtener en caso de ser pertinente, la revocación o nulificación de los actos reclamados, pues las condiciones que se establecen para obtener la suspensión de la ejecución de los mismos, son enteramente iguales a las que la Ley de Amparo establece para otorgar la suspensión definitiva, pues basta depositar ante la oficina respectiva, la cantidad que se cobre. Ahora bien, en cuanto a que el plazo de 48 horas sea muy breve, tal circunstancia en manera alguna trae una modificación por lo que toca a la improcedencia del juicio de garantías que se entable, ya que la Ley de Amparo no toca la cuestión del plazo dentro del cual pueda ejercitarse aquel recurso, sino que se limita a decir que el juicio es improcedente cuando exista un recurso ordinario previo a dicho juicio; y en cuanto a que el mismo amparo se haya promovido cuando ya hubiera pasado el término de 48 horas, esa circunstancia sólo es imputable al recurrente, pues debe decirse también que la Ley de Amparo citada, sólo habla de que exista el susodicho recurso previo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1820/42. Rendón Isidoro. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.