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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5969
INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5969
El jefe de la oficina jurídico consultiva, no tiene facultad legal para rendir el informe con justificación, a nombre del jefe del Departamento de Salubridad y del Director de Salubridad del Distrito Federal, debido a que la Ley de Amparo en su artículo 149, previene que dichos informes serán rendidos por las autoridades responsables. No obsta a lo anterior, la disposición contenida en el artículo 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, que establece que esta institución estará representada ante las autoridades del orden judicial por los abogados consultores de la misma, ya que dicho reglamento no puede contrariar la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2437/42. "Corominas Hermanos y Compañía". 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 7354. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2329/42. Islas Rómulo. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.