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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6122
IMPUESTOS, CONTRATOS CONCESION SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6122
El Tribunal Fiscal tiene competencia para conocer de los juicios que se inicien contra resoluciones dictadas en materia fiscal y que no sean reparables por algún recurso administrativo, y es inconcuso que un contrato concesión sobre impuestos, es un asunto de materia fiscal, de modo que si la Secretaría de Hacienda se niega a celebrar con el quejoso un contrato concesión sobre impuestos, aquél debe ocurrir previamente al Tribunal Fiscal, antes de promover el amparo, y si no agota ese medio de defensa, es obvio que concurre la causa de improcedencia especificada en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/42. Compañía Telefónica Nacional. S. A. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.