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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6130
DESCUENTOS DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6130
El artículo 4o. constitucional dice que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, y es inconcuso que se viole el citado precepto, si las autoridades administrativas, sin que medie dicha resolución, privan al quejoso de parte del producto de su trabajo, esto es, de su sueldo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1852/42. Ceja García Abelardo. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.