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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6130
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6130
La Suprema Corte y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, podrán suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, al citar la garantía cuya violación se reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1852/42. Ceja García Abelardo. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.