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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6129
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6129
Del texto del artículo 160 del Código Fiscal, se desprende que el legislador limitó la competencia del Tribunal Fiscal, a las resoluciones que establezcan responsabilidades administrativas en materia fiscal, contra funcionarios o empleados federales, esto es, excluyó del conocimiento de dicho tribunal, las responsabilidades administrativas constituidas en materia distinta a la fiscal, y es inconcuso que la pérdida de fondos de una oficina de correos y telégrafos, no pertenece a la materia fiscal, puesto que no se relaciona en alguna forma con la tributación, que es propiamente el contenido de dicha materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1852/42. Ceja García Abelardo. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.