Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6136
MERCADOS, ABANDONO DE LOS PUESTOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6136
No se violan garantías, ni se deja de considerar como arrendataria a una persona, porque abandone determinado local de algún mercado, adeudando cierta renta, y dicho local es arrendado a otra persona, ya que ningún precepto legal impide tales arrendamientos, cuando existe abandono por parte de los locatarios, sin estar al corriente de los pagos respectivos, así como tampoco exige la ley formalidades especiales para estos casos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1534/42. Valerdi Asunción. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.